Alcalde Armitage revirtió decisión que permitía parrillero hombre en motos


15 Julio 2019   Redacción Webnoticias

Actualidad
Alcalde Armitage revirtió decisión que permitía parrillero hombre en motos


“Uno como Alcalde tiene que oír a la gente, en Cali hay una angustia por la seguridad, basada en el parrillero hombre, y aunque sigo creyendo que esto es una discriminación para los motociclistas, basado en la percepción y en la tranquilidad de las personas de la ciudad de Cali, que me merecen todo el respeto, tengo que tomar esta decisión de sacar adelante otra vez el Decreto”.

De esta manera, Maurice Armitage, alcalde de la capital vallecaucana, indicó que expedirá el Decreto que restringe en todo el territorio caleño la circulación del acompañante hombre en motocicleta.

Este medida aplicará a todo ciudadano mayor de 14 años, durante las 24 horas y los siete días de la semana, por lo que Agentes de Tránsito y de la Policía controlarán su cumplimiento, de acuerdo con las funciones legales. El decreto entrará en vigencia una vez el documento sea firmado y publicado.

Cabe recordar que, esta restricción inició sus periodos de vigencia en septiembre de 1995, ante esto, el Alcalde Armitage dijo que “Cali no está preparada para asumir el parrillero hombre ya que como en todas las ciudades, tenemos problemas de seguridad que nos dan una mala percepción de la misma, y si la ciudadanía se siente insegura, yo espero que con esta medida se pueda quitar un poco esta angustia y los caleños puedan movilizarse más tranquilos”.

Excepciones

Los exentos de la medida continuarían siendo el personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

Asimismo, el personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.

También los instructores pertenecientes a las escuelas de enseñanza debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte, personas en situación de discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental que tengan limitación en su movilidad, lo cual deberá estar debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.


Compartir

Artículos relacionados