Cuáles medidas están vigentes para instalar publicidad política exterior en Cali


03 Mayo 2022   Redacción Webnoticias

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Cuáles medidas están vigentes para instalar publicidad política exterior en Cali

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Distintas vallas instaladas en la ciudad de Cali estarían violando la norma sobre publicidad política exterior, situación que ha sido supervisada por las autoridades locales, de manera que los candidatos, así como sus partidos y movimientos, cumplan con la normativa para evitar sanciones.

Según lo estipulado en el Decreto No. 4211010200121 del 24 de marzo de 2022, la publicidad política exterior debe tener una serie de características y condiciones para su instalación en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

En tal sentido, la Alcaldía, en cumplimiento del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y a través de la Secretaría de Seguridad y Justicia Distrital, decretó las regulaciones para las elecciones presidenciales, que se realizarán el próximo 29 de mayo.

El documento establece que cada partido o movimiento político podrá “ubicar hasta ocho (8) elementos de publicidad, tipo valla comercial (…) permanente o temporal, con el que se difundan mensajes políticos”.

No están permitidas vallas con áreas menores a ocho (8) metros cuadrados ni superiores a los cuarenta y ocho (48); tampoco la instalación de las mismas en los sitios establecidos en el Artículo 3 de la Ley 140 de 1994 y los artículos 20 y 21 del Acuerdo 0436 de 2017. También están restringidas en “buses de transporte público o especial, microbuses de transporte colectivo, escolares ni vehículos del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM–MIO, taxis, motocicletas, bicicletas, ni tricivallas”.

Sobre la publicidad móvil en vehículos públicos y particulares, debe tener máximo dos caras con un área que no supere los doce (12) metros cuadrados, de tipo adhesivo microperforado. Además, no están permitidos los equipos sonoros para la transmisión con altoparlantes o amplificadores.

Para las sedes de campaña se dispuso “un solo elemento por fachada (…) con las condiciones generales establecidas”. Asimismo, todo lo relacionado con publicidad en medios de comunicación debe estar informado al Consejo Nacional Electoral.

En cada caso, se debe contar con la autorización previa y mayor a 24 horas del Departamento Administrativo de Planeación, a través de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.

Respecto a la distribución de volantes, están excluidos los “sitios históricos o culturales, puentes peatonales y vehiculares, entidades de la Fuerza Pública, centros educativos o deportivos, y zonas aledañas”.

Todos, sin excepción, deberán ser retirados por representantes del movimiento político dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización de la primera vuelta, salvo los dos candidatos que avancen a una hipotética segunda vuelta. A ellos se les prorrogaría el plazo hasta cuarenta y ocho (48) horas después de finalizada la última jornada de comicios.

De no realizarse el desmonte en dicho término, la Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali podrá efectuar las acciones correspondientes. El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores generará multas “al candidato y/o anunciante, por la autoridad competente”.


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