Habrá toque de queda con algunas excepciones


19 Marzo 2020   Redacción Webnoticias

Actualidad
Habrá toque de queda con algunas excepciones

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Desde este viernes 20 de marzo, a las 22:00 horas, hasta el martes 24 a las 04:00 a.m., queda restringida la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio municipal, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, indicó el alcalde Jorge Iván Ospina.

No obstante, según Decreto 0728, del 19 de marzo de 2020, quedan establecidas una serie de excepción a personas y actividades, con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios.

El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y actividades. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Sepa cuáles serán estas excepciones: 

1.- Establecimientos y locales comerciales de almacenes de cadena, supermercados mayoristas y tiendas minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2.- Bienes y servicios gastronómicos, tales como restaurantes, panaderías, cafeterías y similares  exclusivamente en lo que corresponde a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio; restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.

3.- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.

4.- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

5.- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.

6.- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

7.- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

8.- Abastecimiento y distribución de combustible.

9.- Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

10.- Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.

11.- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.

12.- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

13.- La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.

14.- El transporte de animales vivos y productos perecederos.

15.- La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, jueces penales con funciones de control de garantías y de conocimiento en el ejercicio de sus funciones, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal.

16.- Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la seguridad, prevención y control objeto de estas disposiciones y recolección de datos, vigilancia epidemiológica, personal que presta servicio de vigilancia en las instituciones públicas.

17.- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y la Secretaría de Bienestar Social.

18.- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

19.- Las personas que acrediten debidamente ser personal de transporte masivo y sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.

20.- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.

21.- Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, en obras públicas, empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.

22.- Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

23.- Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquetes, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior sin distinción respecto a viajes intermunicipales.

24.- Personal y vehículos de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.

25.- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes, viajeros y quienes los transporten, que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios y-o distritos del Valle del Cauca, programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaportes, pasabordos (físicos o electrónicos), tiquetes, entre otros.

26.- Personal y vehículos  de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Departamento del Valle del Cauca, debidamente acreditados.

27.- Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno.  Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

28.- Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en el período de restricción.

29.- Están autorizados para su movilización el personal requerido para los vehículos de transporte de carga de animales, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros municipios.

30.- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias.

31.- Vehículos y personal de alce, cargue y transporte de productos agrícolas.

32.- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

33.- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 25 minutos.


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