Más de 9.500 propietarios de vehículos han sido sancionados


17 Octubre 2019   Redacción Webnoticias

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Más de 9.500 propietarios de vehículos han sido sancionados

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Según cifras del Observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial un total de 9.588 propietarios de vehículos han sido sancionados por estacionar en sitios prohibidos, entre el 1° de enero y el 14 de octubre de 2019, de estos 3.077 fueron inmovilizados.

Entre los vehículos sancionados se cuentan 3.977 que fueron propietarios de motocicletas y 5.314 entre automóviles, camionetas o camperos.

Ante este panorama, la Secretaría de Movilidad, a través del Cuerpo de Agentes de Tránsito, continúa con los operativos de control al parqueo en diferentes lugares de Cali, para evitar que el mal estacionamiento de vehículos en calles y zonas peatonales afecte la circulación en las vías de la ciudad.

“La Secretaría de Movilidad continuará con estos operativos con el grupo de control del Cuerpo de Agentes de Tránsito, pues en la ciudad es frecuente encontrar vehículos mal parqueados en andenes y vías, dejados allí por conductores inconscientes, que se vuelven generadores de congestión vehicular y probables accidentes”, resaltó el Secretario de Movilidad, William Camargo.

La sanción por cometer esta infracción de tránsito es de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes y puede conducir a la inmovilización del vehículo por la autoridad de tránsito, lo que hace responsable al dueño del automotor del pago de la grúa y el parqueadero oficial al que sea trasladado el vehículo.

Las autoridades recordaron que, de acuerdo con el Artículo 76 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, los lugares prohibidos para estacionar los vehículos automotores son:

* Andenes, zonas verdes o espacio público destinados para peatones o recreación.

* Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o cruces.

* Vías principales y colectoras en las cuales se indique expresamente la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

* Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

* Zonas destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo los de servicio público, así como áreas para discapacitados.

* Carriles dedicados al transporte masivo, cuando no exista autorización.

* A una distancia mayor a 30 centímetros de la acera.


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